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CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Se constituye la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA, como Sociedad científica, de ámbito nacional, nacida de la SECCIÓN DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA DE LA A.E.P., que fue creada, en fecha 23 de Febrero de 1983, en el seno de la misma, estructurada el 25 de Febrero de 1984, por acuerdo de su Comisión Gestora y aprobada, como Sección Científica de la A.E.P., en Asamblea General de la A.E.P., celebrada en Puerto de la Cruz (Tenerife), el día 29 de Octubre de 1984, durante la XVIII Reunión Anual.
Artículo 2º.- Estructuración:
a) La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA integrada como Sociedad Científica en la Asociación Española de Pediatría estará constituida por SOCIEDADES y SECCIONES PROVINCIALES y/o REGIONALES de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria que, sin perder su carácter propio, estarán vinculadas a la misma y a las SOCIEDADES DE PEDIATRÍA Regionales de la A.E.P., en cuyas Juntas Directivas será preceptivo el nombramiento de un Vocal de la Sociedad de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria.
También será preceptivo que en la Junta Directiva de la A.E.P. exista un representante de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA, a nivel de Vicepresidencia, quien será responsable y coordinador de la problemática extrahospitalaria de las distintas Sociedades o Secciones Científicas de la A.E.P.
b) El hecho de pertenecer a una Sección Provincial o Regional no significa que quede vinculado a la SOCIEDAD, sino que deberán cumplir los requisitos estipulados en los Artículos 5º y 6º, respectivamente, de estos Estatutos.
Artículo 3º.- Fines de la Sociedad:
a) Promover el estudio de la pediatría extrahospitalaria: la problemática del niño y del adolescente en el ámbito extrahospitalario (Centros de Salud, Ambulatorios, Consultorios públicos y privados, Consultas Externas de Hospitales, etc.). Abarcará las tres misiones fundamentales de la pediatría extrahospitalaria: asistencial (preventiva, curativa y rehabilitadora), docente (colaboración en la formación de pregrado del estudiante de Medicina en Pediatría extrahospitalaria, colaboración en la formación de los residentes de la especialidad de Pediatría en Pediatría extrahospitalaria, colaboración en la formación continuada del Pediatra extrahospitalario en ejercicio y colaboración en la educación sanitaria de la población a todos los niveles) e investigadora, promoviendo la correlación de los Servicios de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria con los demás Servicios sanitarios y recursos sociales de la comunidad en el seno de la A.E.P.
b) Funcionar como órgano asesor de la A.E.P. en todos los asuntos correspondientes a esta faceta de la pediatría.
c) Establecer relaciones entre esta SOCIEDAD y otras Asociaciones nacionales, extranjeras o internacionales, así como con personas o entidades interesadas en los asuntos de su competencia.
d) Responsabilizarse del estudio de los problemas que, en relación con su temática, surjan en la A.E.P.
e) Organizar actividades en relación con esta faceta de la pediatría.
f) Recoger cuantas sugerencias y aspiraciones se relacionen con la organización de la Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria, en sus aspectos profesionales, asistenciales y laborales, y elevarlas a la Administración y a la A.E.P. si se estimare conveniente.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la SOCIEDAD, mediante la utilización de los medios y recursos que establecen las leyes, realizará las siguientes funciones:
a) Organización de Cursos, Simposios, Revistas de formación continuada y otras Publicaciones.
b) Participación en las Reuniones Científicas y Congresos de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRIA.
c) Organización anual de un Congreso Nacional de Pediatría Extrahospitalaria correspondiendo a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, establecer la normativa de elección de Sede para cada Congreso
d) Colaboración con entidades o personas interesadas en los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- Miembros de la SOCIEDAD:
a) Numerarios: Serán aquellos pediatras y Especialistas en sus Áreas específicas, miembros de la A.E.P., cuya actividad preferente sea la pediatría extrahospitalaria.
b) Agregados: Serán los miembros de la A.E.P. que, sin dedicar su actividad preferente a esta disciplina, cultiven actividades o ciencias afines.
c) Adheridos: Podrán serlo aquellas personas que, estando interesadas en la SOCIEDAD, no pueden ser Miembros numerarios o agregados, bien por no ser pediatras o por no ser médicos.
d) De Honor: Son los ya nombrados por la SECCIÓN DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA DE LA A.E.P. y podrán serlo aquellas personas o entidades que sean acreedoras a tal distinción y que, a propuesta de la Junta Directiva de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA, o de cualquier Miembro numerario, sea refrendado su nombramiento en Asamblea General.
e) Fundadores: Son los Socios Fundadores de la SECCIÓN DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA DE LA A.E.P. y aquellas personas acreedoras de tal distinción.
f) Honoríficos: Serán aquellos miembros Numerarios que, con una antigüedad mínima de cinco años, por jubilación o por enfermedad, cesen en el ejercicio de la Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria. Los miembros Honoríficos mantendrán los mismos derechos y deberes que cuando eran numerarios, estando exentos del pago de la cuota de la Sociedad.
Artículo 6º.- Admisión de Miembros:
a) Será condición indispensable ser Miembro de la A.E.P.
b) Para ser admitido como Miembro será necesario solicitarlo a la Junta Directiva de la Sociedad, por medio de escrito dirigido al Presidente de la misma, haciendo constar su dedicación. Los Miembros Numerarios tienen como misión fundamental impulsar y participar activamente en la vida de la SOCIEDAD.
c) La baja en la SOCIEDAD tendrá carácter voluntario y no se podrá expulsar a ningún Socio sin causa que lo justifique, debidamente acreditada en expediente que a tal efecto será incoado y en el que preceptivamente se dará audiencia al interesado.
Las causas de baja son las siguientes:
1) Renuncia voluntaria por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
2) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente.
3) Por fallecimiento del Socio o incapacidad legal.
4) Falta de pago de las cuotas establecidas durante dos anualidades.
El cese o expulsión de un Socio requiere el refrendo de la Asamblea General. Cuando la expulsión se produzca por falta deontológica, habrá de ser propuesta por la Junta Directiva y refrendada por mayoría del 80 % de los Miembros presentes y votantes.
Artículo 7º.- Son derechos de los Socios:
a) Asistir a las Asambleas Generales, interviniendo en las deliberaciones y con voz y voto, los numerarios, no pudiendo ser representados ni delegados. Los demás miembros pueden asistir con voz pero sin voto.
b) Formular por escrito propuestas, quejas y sugerencias respecto a la SOCIEDAD y sus actividades. Así como proponer a la Junta Directiva, para su consideración, temas del orden del día, de las Asambleas Ordinarias, siempre que lo soliciten la mitad más uno de los Asociados.
c) Solicitar información sobre la marcha de la SOCIEDAD.
d) Elegir a los miembro de los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
e) Sólo los miembros numerarios podrán ser elegidos para formar parte de los Órganos de Gobierno de la SOCIEDAD.
Artículo 8º.- Son deberes de los Socios:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la SOCIEDAD y sus actividades, con las cuotas que establezcan los Órganos Directivos.
b) Cumplir los acuerdos tomados reglamentariamente.
c) Colaborar al mayor prestigio de la SOCIEDAD y al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9º.- Los Órganos Rectores de la SOCIEDAD son: La Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 10º.- La Asamblea General es el Órgano supremo de la SOCIEDAD y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para sus asociados siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos. Se convocará una vez al año con carácter ordinario. De forma extraordinaria se convocará cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea recaerán en los socios que los ocupen en la Junta Directiva.
Artículo 11º.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, con quince días, al menos, de antelación mediante aviso particular a cada uno de los socios, publicación de la convocatoria en algún Diario de difusión nacional, en las Revistas y Boletines Informativos de la SOCIEDAD u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, haciendo constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea a través del correspondiente Orden del Día.
Artículo 12º.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Examen y aprobación de las cuentas y Presupuestos Anuales.
b) Examen y aprobación de la memoria anual.
c) Lectura y aprobación de las actas de la Asamblea anterior.
d) Todos los demás asuntos que figuren en el Orden del Día y cuya aprobación no corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 13º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asistiere este número quedará constituida media hora más tarde, en segunda convocatoria, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos siendo de calidad el del Presidente en caso de empate. No obstante será necesario una mayoría cualificada para determinados asuntos cuya aprobación, con carácter específico, corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14º.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la adopción de los siguientes acuerdos, cuya aprobación requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes y votantes:
- Enajenación de bienes
- Acuerdo para constituir Federación o para integrarse en alguna ya existente.
- Modificación de Estatutos
- Disolución de la SOCIEDAD
Artículo 15º.- Junta Directiva:
a) Estará constituida por: el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, el Director de PEDIATRÍA INTEGRAL, órgano de expresión de la SOCIEDAD, y un máximo de cinco Vocales. Estos cargos serán elegidos entre los Miembros Numerarios de la SOCIEDAD. Es preceptivo para la Junta Directiva velar por lo intereses y el cumplimiento de los fines antes indicados.
b) La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, renovándose cada dos la mitad de la misma, coincidiendo con el Congreso Anual correspondiente de la SOCIEDAD, siendo necesario para la elección de cada uno de ellos la mayoría simple de los votos emitidos por los Miembros Numerarios presentes y que reúnan los requisitos estipulados en la convocatoria.
c) La convocatoria de elecciones la realizará el Secretario con el Vº Bº del Presidente, marcando los plazos, forma y modo de la presentación de candidaturas. El Presidente del Comité Organizador del Congreso, donde corresponda celebrarse las elecciones, dispondrá de infraestructura necesaria destinando un local apropiado, para la ubicación de la Mesa Electoral, y asignando un mínimo de cuatro horas, para la celebración de las votaciones.
d) La Mesa de Elecciones estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos por sorteo entre los Vocales de Pediatría Extrahospitalaria en las Sociedades Miembro de la A.E.P. Cada candidato a algún cargo en la Junta Directiva podrá nombrar a un delegado, durante el tiempo de la votación y durante el recuento de los votos, quien solo podrá actuar como observador. Todos los cargos de la Junta Directiva pueden ser elegidos para un segundo periodo. Nunca será posible la reelección para tres periodos consecutivos.
e) La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, coincidiendo con el Congreso Anual de la SOCIEDAD y siempre que el Presidente o los dos tercios de sus Miembros lo estimen oportuno, previa citación por escrito a todos los componentes de la Junta, por parte del Secretario, en nombre del Presidente, con un tiempo mínimo de quince días y con indicación del Orden del Día. La Junta Directiva deberá también reunirse una vez al año, como mínimo, con los Vocales de Pediatría Extrahospitalaria en las Juntas Directivas de las Sociedades Regionales de Pediatría miembros de la A.E.P.
El cese anticipado de algún componente de la Junta Directiva podrá producirse por renuncia o por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato serán cubiertas, provisionalmente, por la propia Junta Directiva o por aquel otro Miembro Numerario que proponga la misma, hasta su confirmación en la siguiente Asamblea General. En cualquier caso sólo se mantendrá en el cargo durante el tiempo que faltare, estatutariamente, para la renovación del mismo. No obstante si el cese viene ocasionado por acuerdo de la Asamblea, será esta quien efectúe el nombramiento provisional.
g) El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el Director de PEDIATRÍA INTEGRAL.
Artículo 16º.-
A) Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar y fijar fechas de celebración de las Asambleas.
b) Redactar los presupuestos y balances
c) Regular el régimen económico de la SOCIEDAD y su organización administrativa
d) Crear Comités y designar Comisiones y/o Grupos de trabajo
e) Cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y los de las Asambleas Generales
f) Deliberar y resolver sobre cuantos asuntos se sometan a su consideración
g) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales
B) Son funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales de Socios, así como dirigir las deliberaciones.
b) Ostentar la representación legal de la SOCIEDAD.
c) Delegar en algún miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia
C) Son funciones del Secretario:
a) Convocar en nombre del Presidente las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
b) Levantar acta de las reuniones y Asambleas.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Llevar los libros de actas y registro de Socios.
e) Preparar y redactar la memoria anual
f) Llevar la correspondencia
D) Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la SOCIEDAD
b) Llevar los libros de contabilidad
c) Realizar los pagos y los cobros
d) Realizar el presupuesto y balance anual
E) Son funciones del Director de PEDIATRÍA INTEGRAL:
a) Dirigir ejecutivamente la publicación y nombrar al equipo ejecutivo.
b) Dar cuenta de la marcha de la misma a la Junta Directiva y a la Asamblea General Anual.
c) Tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros de la Junta Directiva
F) Son funciones de los Vocales:
Dirigir aquellas secciones, comisiones, delegaciones o grupos de trabajo que les asigne la Asamblea General o la propia Junta Directiva.
Una de las cinco Vocalías será designada por la Junta Directiva en la primera reunión celebrada después de la renovación parcial de la misma, para desempeñar la función del estudio, y asesoramiento a la Junta Directiva, de todas las cuestiones profesionales y específicas de la Pediatría de Atención Primaria en los diferentes Sistemas Públicos de Salud.
G ) Son funciones de los Vocales Regionales de Pediatría Extrahospitalaria en las Juntas Directivas de las Sociedades Regionales:
a) Fomentar en su Sociedad Regional todos los aspectos profesionales y específicos relacionados con la Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria.
b) Informar a la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria y a su Sociedad Regional de todas las cuestiones, actividades y problemas relacionados con los objetivos de la Sociedad.
c) Son obligaciones de los mismos: asistir a cuantas convocatorias les sean requeridas por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pediatría y Atención Primaria
H) Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y no remunerados.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 17º.- La SOCIEDAD tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en Régimen de Presupuesto Anual.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales son los siguientes:
a) Las primas, cuotas o aportaciones de los Socios. La cuota establecida en la actualidad es de dos mil pesetas al año, pudiéndose modificar, por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) Las subvenciones o ayudas oficiales.
c) Donaciones, mandos, legados y mercancías que sean aceptadas por la Junta Directiva
d) Superavit, si lo hubiere, de los Congresos que organice la Sociedad
Artículo 18º.- Órganos de difusión:
PEDIATRÍA INTEGRAL es el órgano de expresión de la SOCIEDAD y ésta podrá también utilizar como vehículo científico, de difusión e información, los órganos oficiales de la A.E.P., así como aquellos que, en la actualidad o en el futuro, le sean propios o sean creados por la SOCIEDAD.
Artículo 19º.- Congresos y Reuniones:
Para el cumplimiento y desarrollo del Artículo 4º en cuanto a la organización del CONGRESO ANUAL DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA y demás actos científicos, como Reuniones o Simposios, organizados a propuesta de los Órganos Rectores, se tendrán en cuenta los siguientes bases de obligado cumplimiento:
1. Los Congresos serán organizados por los Vocales Regionales de Pediatría Extrahospitalaria o por los Presidentes de las Secciones Provinciales y Regionales o cualquier otro miembro numerario que designe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y cuya organización y desarrollo será supervisado por la misma.
2. Con un mínimo de cuatro años de antelación serán nominadas las sedes de los Congresos y la organización de los mismos será solicitada a la Secretaría General de la Sociedad. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la deliberación de la Asamblea General que se celebre durante el Congreso anual, quien designará, por votación de mayoría simple la sede del siguiente Congreso.
3. Los programas científicos de los Congresos serán consensuados por la Junta Directiva, los Vocales Regionales y el Presidente del Comité Organizador del Congreso correspondiente.
4. La Tesorería del Comité Organizador de cada Congreso tendrá que mantenerse en contacto constante con la propia Tesorería de la SOCIEDAD, a la que deberá rendir información puntual durante la organización del Congreso y a la terminación del mismo.
Artículo 20º.- Para todo aquello que no esté previsto en este Reglamento, la SOCIEDAD se regirá por la Ley General de Asociaciones.
Artículo 21º.- Estos Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria de la SOCIEDAD, a propuesta de la Junta Directiva y convocada por la misma, o de la mitad más uno de los miembros numerarios de la SOCIEDAD, previa propuesta a la Junta Directiva a través de su Presidente. La modificación se hará por votación de los miembros numerarios presentes en la Asamblea, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.
El presidente dará cuenta a la Junta Directiva de la A.E.P. de la modificación de los mismos.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 22.- La Asociación podrá disolverse si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 23.-
a) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto para el destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
b) La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
c) Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
d) El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad benéfica o Asociaciones que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
CAPÍTULO VI
SEDE
Artículo 24.- La Sede Oficial de la Sociedad de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria, estará situada en la Avda. de la Borbolla 47, de Sevilla (41013)
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